En el sureste mexicano

En el sureste mexicano

El Sur también existe

… pero aquí abajo abajo

cada uno en su escondite

hay hombres y mujeres

que saben a qué asirse

aprovechando el sol

y también los eclipses

apartando lo inútil

y usando lo que sirve

con su fe veterana

el Sur también existe...

 

Mario Benedetti

 

Por Lourdes Guadalupe Delgadillo Díaz Leal[1]

 

Como se sabe, a punto de concluir el mes de septiembre, nuestro país vive una preocupante situación de emergencia, declarada en diversas entidades de la República Mexicana por los daños ocasionados por fenómenos pluviales, en el considerado el mes más lluvioso en la historia de México: septiembre de 2013. El estado de Guerrero es uno de los estados perjudicados. Sin embargo, uno de los sectores aún más afectados es la población indígena que habita la Montaña guerrerense.

 

La población indígena de la Montaña guerrerense se encuentra en situación de emergencia humanitaria. Mediante un comunicado, el Centro de Derechos Humanos Tlachinollan declaró: “Es apremiante la situación que enfrentan comunidades na’savi y me’phaa de los municipios de Malinaltepec, Atlamajalcingo del Monte, Iliatenco, Cochoapa el Grande Metlatonoc, Tlacoapa, Acatepec y Copanatoyac, donde la gente está incomunicada y abandonada… La respuesta estatal no ha llegado a la Montaña… Las autoridades tradicionales que han llegado a Tlapa caminando, se han topado con la indiferencia y el trato discriminatorio de funcionarios. Hay una total descoordinación de los tres niveles de gobierno y no existe una representación política que atienda con presteza los planteamientos y demandas de los damnificados”, reitero el organismo no gubernamental.[2]

 

Paradójicamente, en septiembre también se conmemora que hace seis años la Asamblea General de Naciones Unidas dio a conocer, concretamente el 13 de septiembre de 2007, la aprobación de la Declaración Universal sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, la cual establece el derecho a la autodeterminación, al control de sus tierras y recursos naturales, así como a la preservación de la cultura y tradiciones de dichos pueblos. La Declaración fue adoptada por 143 de los 192 países representados en la ONU, promovida por varios países, entre ellos México; hubo once abstenciones y la oposición de EEUU, Canadá, Australia y Nueva Zelanda. El texto establece el derecho a la autodeterminación de los indígenas, incluyendo el “derecho a la autonomía o autogobierno en los temas relacionados con sus asuntos internos y locales, así como caminos y formas para financiar sus funciones autónomas”.[3]

En este contexto, la Declaración asienta que los territorios donde viven los indígenas no pueden ser utilizados con fines militares ni, como era frecuente en el pasado, para el depósito de residuos tóxicos, principalmente en los países desarrollados. Además, sostiene que los indígenas del mundo no deben ser sujetos de “ningún acto de genocidio u otro acto de violencia”, ni se debe proceder al traslado forzado de niños de un grupo a otros. Añade que tampoco pueden ser desplazados sin su consentimiento.

El documento consta de 45 artículos, en los cuales se declara que se les otorgan a los pueblos originarios gran cantidad de derechos, la mayoría de ellos tomados de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, así como de otros convenios sobre los derechos humanos y las libertades políticas y civiles. Asimismo, se establecen obligaciones a los Estados para garantizar el cumplimiento de las disposiciones, entre las que sobresalen la preservación de lenguas, tradiciones, cultura, no discriminación ni explotación, trabajo, acceso al desarrollo, educación y salud, respeto a sus instituciones, formas de organización y gobierno.[4]

Definitivamente, la Declaración Universal sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas es el instrumento internacional actual más referido en materia de derechos indígenas. Además, responde a la necesidad histórica de respeto a la diversidad. En el preámbulo que antecede al articulado señala: “Los pueblos indígenas son iguales a los demás pueblos”, que les asiste “el derecho de todos los pueblos a ser diferentes, y que “todas las doctrinas, políticas y prácticas basadas en la superioridad de determinados pueblos o personas… son racistas, científicamente falsas”. Porque, como afirma la propia Declaración Universal sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas: “Los pueblos indígenas tienen el derecho de determinar libremente sus relaciones con los Estados en un espíritu de coexistencia, beneficio mutuo y pleno respeto”.[5]

 La cuestión indígena se encuentra sistematizada internacional y nacionalmente, existen instrumentos vinculantes al tema, tal como lo constituye la propia Carta Magna, en la cual en años recientes se incorporó la temática del reconocimiento de la pluriculturalidad nacional. Desafortunadamente, la existencia limitada de elementos operacionales y culturales que hagan valer dichos pactos, declaraciones e instrumentos constituye uno de los principales obstáculos y retos con relación al tema en México, de tal forma que casos como el de los indígenas de la Montaña guerrerense, en actual emergencia humanitaria, puedan ser atendidos con mayor presteza, situación ante la cual todos los miembros de la sociedad debemos sensibilizarnos aún más.

 



[1]LICENCIADA EN RELACIONES INTERNACIONALES, UNAM.

[2] http://www.m-x.com.mx/2013-09-19/alerta-tlachinollan-sobre-invisibilizacion-de-indigenas-damnificados-de-la-montana-y-costa-chica-de-guerrero/

[3] “Aprueba ONU Declaración Universal de Derechos de los Pueblos Indígenas”. En La Jornada, 14 de septiembre de 2007, p. 31.

[4] Ibidem.

[5] Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Preámbulo.

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Comentarios: 3
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